Se convoca el Programa de apoyo para paliar los efectos en la actividad económica de la pandemia COVID-19

Se ha publicado en el BOA las ayudas para paliar los efectos de la COVID en pymes, autónomos y entidades de economía social asignando a este fin un crédito total de 7.400.000€, que financiarán el 100% respecto del gasto subvencionable y se concederán hasta agotar la consignación presupuestaria.

Se convoca el Programa de apoyo a las pymes, autónomos y entidades de economía social de Aragón para paliar los efectos en la actividad económica de la pandemia COVID-19, mediante la concesión de ayudas a inversiones para el desarrollo seguro de la actividad económica frente al COVID-19 y para digitalización.

 

Costes que se subvencionarán:

- Costes de adquisición de elementos de protección o barreras entre vendedor o proveedor de servicios y cliente y, en su caso, costes de su instalación.

- Costes de adquisición de sistemas para la higienización del local/centro de trabajo y, en su caso, costes de su instalación.

- Costes de adquisición de sistemas para la higienización de prendas de ropa y, en su caso, costes de su instalación.

- Costes de adquisición de sistemas para la higienización del personal trabajador o personal externo y, en su caso, costes de su instalación.

- Costes de adquisición de sistemas de control de aforo y, en su caso, costes de su instalación.

- Costes de adquisición de sistemas de control de temperatura corporal y, en su caso, costes de su instalación.

- Costes derivados de las medidas adoptadas para la digitalización de la entidad solicitante y aquellas otras que permitan el teletrabajo, a través de la implantación y puesta en marcha de soluciones innovadoras

- Costes de adquisición de activos inmateriales.

- Costes de adquisición de activos materiales.

 

Beneficiarios

1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente convocatoria las pequeñas y medianas empresas, autónomos y entidades de economía social.

2. Para las ayudas dirigidas a la adopción de medidas para el desarrollo seguro de la actividad económica frente al COVID-19 quedan excluidos los solicitantes pertenecientes al siguiente epígrafe de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009, CNAE-2009, aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril (“Boletín Oficial del Estado”, número 102, de 28 de abril de 2007): Actividad I “Hostelería”, división 55 “Servicios de alojamiento”. Los solicitantes pertenecientes a la división 56 “Servicios de comidas y bebidas” podrán ser beneficiarios en caso de que tengan el CNAE 563 “Establecimientos de bebidas”.3. Tienen la condición de pymes las empresas que cumplan los criterios estipulados en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

3. Tienen la condición de entidad de economía social las definidas en el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.

4. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

a)Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente en aquellos casos en que la Comisión haya declarado una determinada ayuda como ilegal e incompatible con el mercado interior.

b)Las empresas o autónomos en crisis a 31 de diciembre de 2019.El Reglamento número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014 define la empresa en crisis en su artículo 2, apartado 18.

c)Aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el resto de la normativa aplicable.

5. No podrán ser beneficiarios aquellos que hubiesen sido sancionados por la autoridad laboral competente. Tampoco podrán ser beneficiarios quienes hubiesen sido objeto de sanción administrativa firme o sentencia firme condenatoria.

Más información BOA >> https://cutt.ly/osZuj8z